NORMATIVA IMPORTANTE
Las cabañas pueden ser destinadas a múltiples usos, tanto particulares (estudio, habitacionales, recreativo) como de negocio o de industria (actividades agropecuarias, hostelería, turísticas, etc …) siendo obligatorio, en cualquier de los supuestos, la sujeción a las actuales normativas vigentes –como es el caso de la Ley del Suelo de Galicia– en relación al uso del suelo donde fuesen a situarse, así como a las correspondientes en materia de urbanismo de cada ayuntamiento en concreto.
Además, en el caso concreto que quisiéramos destinar una QUECHOVA a vivienda, ésta –por la normativa actual– habría de disponer de una superficie mínima (de entre 55 y 60 m2 –en el caso de Galicia–) debiendo ser preceptivo la elaboración de un anteproyecto. La actual legislación hace que para cualquier idea, de esta u otras características, destinada a vivienda, ha de cumplir con dicha normativa (ejemplo es el DECRETO 262/2007 DE LA XUNTA DE GALICIA, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego), sin olvidar que la parcela donde se ubique deberá contar con las autorizaciones según la Normativa de Suelo Urbano de cada ayuntamiento.
Quechova NUNCA tramita ni gestiona permisos ni licencias para la ubicación de sus cabañas, siendo esto responsabilidad del cliente.